DFL 340 SOBRE CONCESIONES MARITIMAS MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 05-ABR-1960
Publicación: 06-ABR-1960
Versión: Última Versión – 06-SEP-1999
Art. 1.° Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
Art. 2.° Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.”
D.S. N° 156 de 1961 del Ministerio de Defensa Nacional.
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS
Publicado en el D. Of. de 24/03/1961
41) Terrenos de playa.- Es una faja de terreno de propiedad del Fisco (bienes fiscales) de 80 metros de ancho, medida desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y desde la ribera (aguas máximas) en los ríos y lagos.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslindan con la línea de las más altas mareas de la costa del litoral o de la ribera (aguas máximas) en los ríos o lagos no son terrenos de playa y, por tanto, no pueden ser otorgados en concesión.
En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la más alta marea.”
INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS
N* 68 M. Defensa – Stgo. 24/Enero/1966.
31) Pleamar o línea de las más altas mareas es la intersección del plano de la pleamar de sicigias con la costa estando la luna en perigeo.
Puede establecerse matemáticamente por tablas de mareas, estudios con instrumentos adecuados en el terreno.”
[Notas:
1: Las mareas de sicigia son las mareas que ocurren durante la luna llena y luna nueva; y
2: La luna está en perigeo cuando se encuentra en el punto más cercano a la Tierra en su órbita elíptica. Este fenómeno ocurre varias veces al año.].
DESCARGAR AQUÍ: Informe Playa de Mar
